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Inmigración

 

La legislación estadounidense sobre inmigración está sujeta a continuas modificaciones, por lo que le recomendamos que se asegure de estar al día sobre la normativa actual. Para ello, los sitios Web más adecuados son los siguientes:

Los titulares de pasaportes de los 27 países exentos de visado (Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza) pueden tener derecho a viajar a Estados Unidos sin visado conforme al Programa de Exención de Visado (VWP) si cumplen con todos los requisitos del programa. Entre dichos requisitos se incluyen los viajes de negocios o por placer de menos de 90 días con un billete de regreso o de continuación del viaje. Por otro lado, el VWP no es aplicable a las personas que hayan cometido infracciones, sufrido detenciones o cumplido condenas en materia de inmigración.

La duración media de la concesión del visado puede variar según la época del año (en verano los períodos de espera son más largos), el tipo de solicitud realizado y el modo en que se ha enviado dicha solicitud. No obstante, el proceso puede durar más de tres meses en determinados tipos de visados de trabajo, por lo que recomendamos obtener la información necesaria e iniciar los trámites en cuanto se considere oportuno. Podemos recomendarle especialistas en inmigración de ambos lados del Atlántico, pero tenga en cuenta que la Oficina Europea no está cualificada para aconsejar en cuestiones como la inmigración. Estos datos sirven sólo como referencia, y nuestro consejo es que, en las materias importantes, como la inmigración, solicite la ayuda y el asesoramiento de profesionales. Se trata de una cuestión compleja que implica al solicitante específico y, si procede, a su familia. La solicitud inicial del procedimiento correcto ha demostrado ser una inversión de gran valor.

El Condado de Blount, en el estado de Tennessee, considera que los asuntos relacionados con la inmigración, los permisos de trabajo, los visados, etc. son muy complejos. Recomendamos encarecidamente a las empresas interesadas que recurran al asesoramiento de los profesionales en la materia.

Hay muchos que tienen una reputación excelente, aunque las empresas interesadas son libres de recurrir a sus propios profesionales. Desde el año 2003, hemos asesorado a empresas del Reino Unido en las cuestiones relativas al procedimiento a través de otro de nuestros socios estratégicos de eficacia demostrada: Laura Devine Solicitors, de Londres. Las personas de contacto son Anastasia Tonello y Owen Davis. Consulte sus datos en www.lauradevine.com.

 

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